Bonificación del IBI por placas solares: hasta el 50%, cómo saber si tu ayuntamiento la da y cómo pedirla

La bonificación del IBI por placas solares permite que tu ayuntamiento te descuente hasta el 50% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante varios años si instalas energía solar. La permite el artículo 74.5 de la Ley de Haciendas Locales, pero es voluntaria: solo existe si la ordenanza fiscal de tu municipio la recoge, y cada ayuntamiento fija el porcentaje, los años y los requisitos. En Madrid capital, por ejemplo, es del 50% durante cinco años.

En esta guía
  1. Qué dice la ley
  2. Un ejemplo oficial: Madrid capital
  3. Cuánto puedes ahorrar
  4. Cómo saber si tu ayuntamiento la tiene
  5. Cómo se pide
  6. Errores que hacen perderla
  7. Fuentes oficiales
  8. Preguntas frecuentes

Lo esencial

  • Máximo legal: 50% de la cuota íntegra (art. 74.5 del TRLRHL).
  • Voluntaria: si tu ordenanza no la incluye, no la tienes.
  • Solo energía solar: térmica o fotovoltaica. La aerotermia no entra en esta bonificación.
  • Casi siempre hay que pedirla, y a menudo dentro de un plazo.
  • Se suma a la bonificación del ICIO (hasta un 95%) y a la deducción del IRPF de 2026.

Qué dice la ley

El artículo 74.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dice que las ordenanzas fiscales «podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol», condicionada a que las instalaciones dispongan de la homologación de la administración competente. Todo lo demás lo concreta la ordenanza de cada ayuntamiento.

Eso significa que dos municipios vecinos pueden ser muy distintos: uno con el 50% durante cinco años y otro sin ninguna bonificación.

Un ejemplo oficial: Madrid capital

La Agencia Tributaria Madrid explica en una consulta de 2025 que su ordenanza (art. 13):

  • Bonifica el 50% de la cuota íntegra durante los cinco periodos impositivos siguientes a la fecha de inscripción de la instalación en el registro del órgano competente.
  • Se aplica tanto a inmuebles residenciales como no residenciales.
  • Solo cubre instalaciones solares (fotovoltaicas o térmicas).
  • En edificios, solo se bonifican los pisos o locales vinculados a la instalación (aquellos cuyo CUPS recibe la energía). Si las placas solo alimentan zonas comunes, la bonificación es para el inmueble comunitario.

Cuánto puedes ahorrar

IBI anualBonificaciónAñosAhorro total
400 €50%3600 €
400 €50%51.000 €
700 €50%51.750 €
700 €25%3525 €

Algunas ordenanzas ponen además un tope: un máximo en euros, un porcentaje del coste de la instalación o una potencia mínima. Léelo antes de hacer cuentas. Este ahorro reduce el plazo de amortización de la instalación.

Cómo saber si tu ayuntamiento la tiene

  1. Entra en la web de tu ayuntamiento y busca «ordenanza fiscal IBI» o «ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles».
  2. Si no la encuentras, mira en la web del organismo provincial de recaudación. En muchas provincias la Diputación gestiona el IBI de los municipios.
  3. En la ordenanza, ve al artículo de bonificaciones y busca «energía solar» o «aprovechamiento térmico o eléctrico».
  4. Anota el porcentaje, los años, desde cuándo se cuentan (desde la instalación, el registro o la solicitud), los requisitos (por ejemplo, una potencia mínima) y el plazo de solicitud.
  5. Si tienes dudas, llama a la oficina de tributos municipal.

Cómo se pide

Normalmente con una instancia en el registro municipal (presencial o electrónico), acompañada de:

  • El CIE de la instalación y el justificante de su registro (la «homologación» a la que se refiere la ley).
  • La factura de la instalación.
  • La referencia catastral del inmueble y, si es un piso, la documentación que lo vincula a la instalación.
  • Cualquier otro documento que pida la ordenanza (memoria técnica, fotografías o certificado de eficiencia energética).

Errores que hacen perderla

  • Pedirla fuera de plazo. Muchas ordenanzas solo la conceden si se solicita en un periodo concreto tras la instalación.
  • No tener la instalación legalizada. Sin CIE no hay homologación.
  • En un piso, que tu vivienda no esté vinculada a la instalación.
  • Dar por hecho que tu municipio la tiene.

Fuentes oficiales

Más ayudas: ayudas para placas solares en 2026 · deducciones fiscales por placas solares

Preguntas frecuentes

¿Todos los ayuntamientos bonifican el IBI por placas solares?

No. Es una bonificación voluntaria. Muchos municipios la tienen, pero otros, sobre todo los pequeños, no la han incluido en su ordenanza.

¿La aerotermia también bonifica el IBI?

Por esta vía, no: el artículo 74.5 se refiere a la energía solar (térmica o eléctrica). La Agencia Tributaria Madrid lo confirma en su consulta de 2025.

Si las placas son de la comunidad, ¿me bonifican el IBI de mi piso?

Depende de la ordenanza. En Madrid solo se bonifican los pisos vinculados a la instalación (los que reciben su energía). Si solo alimentan las zonas comunes, no.

¿Puedo pedirla si instalé las placas hace años?

Depende del plazo de tu ordenanza. Algunas permiten pedirla en cualquier momento y se aplica a los años que queden; otras exigen hacerlo en un plazo corto tras la instalación.

Equipo AutoconsumoGuía

El equipo editorial de AutoconsumoGuía investiga y redacta contenido sobre autoconsumo solar y ahorro energético doméstico en España, contrastando la normativa vigente (Real Decreto 244/2019 y convocatorias de ayudas autonómicas), datos de organismos como el IDAE y Red Eléctrica de España, y precios reales del mercado de instalación. El contenido se revisa periódicamente para reflejar cambios normativos y de precios; no representamos a ninguna instaladora ni fabricante en concreto.

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