Si terminas una instalación de autoconsumo en 2026, puedes deducirte en el IRPF el 10% de lo que pagues, o el 20% si tu vivienda está en un edificio de uso predominantemente residencial, con una base máxima de 5.000 € al año. La deducción es nueva: la creó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y solo vale para instalaciones terminadas y pagadas dentro de 2026.
En esta guía
Lo esencial
- Cuánto: el 10% de lo pagado, o el 20% para propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial.
- Tope: base máxima de 5.000 € al año, es decir, como mucho 500 € (al 10%) o 1.000 € (al 20%).
- Plazo: la instalación debe terminarse y pagarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
- Imprescindible: pagar con tarjeta, transferencia o cheque nominativo (en efectivo no cuenta) y tener el CIE y los permisos.
- Incompatible con la deducción por obras de eficiencia energética (20/40/60%) para la misma instalación.
De dónde sale esta deducción
El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE del 21 de marzo de 2026), añadió a la Ley del IRPF la disposición adicional sexagésima segunda, titulada «Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable». Tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. El Congreso convalidó el decreto el 26 de marzo de 2026 y acordó tramitarlo como proyecto de ley, así que el texto todavía puede modificarse. Antes de presentar la declaración, comprueba la redacción vigente en el BOE.
Es una deducción estatal: se resta de la cuota íntegra estatal del IRPF y se aplica igual en todas las comunidades de régimen común. No se aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF foral. Si vives allí, consulta tu Hacienda Foral (ver ayudas en el País Vasco). Además, algunas comunidades tienen deducciones autonómicas propias por autoconsumo, con requisitos distintos. La Agencia Tributaria las recoge en su manual de deducciones autonómicas (por ejemplo, la de la Comunitat Valenciana por instalaciones de autoconsumo).
El 10% y el 20%: a quién corresponde cada uno
| Deducción del 10% | Deducción del 20% | |
|---|---|---|
| Quién | Contribuyentes que instalan autoconsumo en un inmueble de su propiedad | Propietarios de viviendas en edificios de uso predominantemente residencial donde se haya hecho la instalación |
| Qué se deduce | El 10% de lo pagado en 2026 | El 20% de lo pagado en 2026 por esa instalación |
| Base máxima | 5.000 € al año | 5.000 € al año |
| Deducción máxima | 500 € | 1.000 € |
La norma dice literalmente que el 20% es para «los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo» la instalación. Está pensado, sobre todo, para las instalaciones en edificios de viviendas, como el autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos. Si tienes una vivienda unifamiliar y dudas de en cuál encajas, consulta a la Agencia Tributaria (teléfono de información tributaria o asesor fiscal) antes de aplicar el 20%: la diferencia puede llegar a 500 €.
Una misma instalación en un mismo inmueble no puede acogerse a las dos.
Requisitos uno por uno
- Instalación de autoconsumo renovable según el Real Decreto 244/2019. Puede incluir baterías.
- Terminada en 2026. La deducción se aplica en el ejercicio en que termina la instalación, «que no podrá ser posterior a 2026». Si se acaba en enero de 2027, no hay deducción.
- Pagada en 2026, solo con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta, a la empresa que hace la instalación. Lo pagado en efectivo no da derecho a deducción.
- Con todos los permisos, y en particular el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Una instalación sin legalizar no sirve (ver qué pasa si no das de alta tu instalación).
- En un inmueble de tu propiedad. Si la vivienda no es tuya, no te corresponde esta deducción (ver autoconsumo si vives de alquiler).
- No afecta a una actividad económica. Si la instalación da servicio a tu negocio, no aplica, y si la afectas más adelante, pierdes la deducción ya practicada.
Qué gastos cuentan
La base incluye las cantidades «necesarias para llevarla a cabo»: equipos y materiales (paneles, inversor, estructura, baterías), gastos de instalación y obras necesarias. De esa base hay que restar las subvenciones públicas que hayas recibido o que te vayan a conceder por resolución definitiva para esa misma instalación.
Tres ejemplos con números
| Caso | Pagado en 2026 | Subvención | Base | Deducción |
|---|---|---|---|---|
| Unifamiliar, 4 kW, pagado por transferencia | 6.200 € | 0 € | 5.000 € (tope) | 500 € (10%) |
| Unifamiliar con batería, ayuda autonómica de 1.500 € | 9.800 € | 1.500 € | 5.000 € (tope) | 500 € (10%) |
| Piso: parte de un vecino en la instalación del edificio | 2.300 € | 0 € | 2.300 € | 460 € (20%) |
Fíjate en el segundo caso: aunque la subvención reduce la base, al estar por encima del tope de 5.000 € la deducción sigue siendo de 500 €. Las cifras de los ejemplos son ilustrativas. Para saber cuánto cuesta una instalación tipo, mira cuánto cuesta instalar placas solares.
¿Esta o la deducción por eficiencia energética?
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética (disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF), también prorrogada por el RDL 7/2026, tiene tres tramos: 20% (reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración), 40% (reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar la letra A o B) y 60% (obras en edificios residenciales). Exige un certificado de eficiencia energética antes y después de la obra.
No puedes aplicar las dos a la misma instalación en el mismo inmueble. Cuál te conviene depende de tu caso:
- La deducción por autoconsumo es más sencilla: basta con la factura pagada correctamente y el CIE.
- La del 40% puede dar más dinero (base de hasta 7.500 €), pero solo si un técnico certifica que la vivienda reduce al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o sube a la letra A o B. Unas placas pueden mejorar ese indicador, pero no siempre llegan al umbral. Pide al técnico que lo calcule antes de hacer el certificado inicial.
- Plazos: las obras del 20% y del 40% deben hacerse hasta el 31 de diciembre de 2026, con el certificado expedido antes del 1 de enero de 2027. Las del 60% tienen hasta el 31 de diciembre de 2027.
Cómo y cuándo se aplica
La deducción se aplica en la declaración de la renta de 2026, que se presenta en la campaña de la primavera de 2027. Guarda:
- La factura a tu nombre, con el desglose de la instalación.
- El justificante del pago bancario (transferencia o extracto de la tarjeta).
- El CIE y el justificante de la inscripción en el registro de autoconsumo.
- La resolución de la subvención, si la tienes.
Si la instalación es de una comunidad de propietarios, cada propietario deduce la parte que haya pagado. Pide al administrador un certificado con lo que ha aportado cada vecino y la fecha de los pagos.
Errores que hacen perder la deducción
- Terminar la instalación en 2027. Si el instalador va justo de plazos, deja por escrito una fecha límite de finalización y de entrega del CIE.
- Pagar una parte en efectivo. Esa parte no cuenta.
- No legalizar. Sin CIE no hay deducción.
- Aplicarla dos veces: junto con la de eficiencia energética para la misma instalación, o el 10% y el 20% a la vez.
- No descontar la subvención de la base.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (BOE): disposiciones adicionales 50ª y 62ª
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544)
- Agencia Tributaria: principales novedades del Real Decreto-ley 7/2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicar la deducción si instalé las placas en 2025?
No. La deducción por autoconsumo solo cubre lo pagado en 2026 por instalaciones que terminan en 2026. Para obras anteriores, revisa si encajas en la deducción por eficiencia energética (que exige certificados energéticos) o en alguna deducción autonómica.
¿Las baterías también desgravan?
Sí. La norma incluye expresamente los sistemas de almacenamiento como parte de la instalación de autoconsumo. Si añades una batería a una instalación existente en 2026, consulta con la Agencia Tributaria si se considera una instalación nueva a efectos de la deducción.
¿Es compatible con una subvención autonómica?
Sí, pero la subvención se resta de la base de la deducción. Lo que no es compatible es aplicar, para la misma instalación, esta deducción y la de obras de eficiencia energética.
¿Vale para una segunda vivienda?
La norma habla de un «inmueble de su propiedad», sin exigir que sea la vivienda habitual. Si la segunda vivienda está alquilada o afecta a una actividad económica, consulta tu caso: la afectación a una actividad económica excluye la deducción.
¿Vale en el País Vasco o en Navarra?
No. Esta deducción está en la ley estatal del IRPF, que no se aplica a los residentes en territorios forales. Cada Diputación Foral regula su propio IRPF.
¿Qué pasa si la instalación se termina en enero de 2027?
Pierdes la deducción por autoconsumo, porque la instalación debe terminar como muy tarde en 2026. Salvo que la ley se prorrogue, que a fecha de hoy no está aprobado.
2 comentarios en «Deducción del IRPF por placas solares en 2026: el 10% o el 20% y cómo aplicarla»