Una de las fases que más incertidumbre genera al instalar autoconsumo solar es la espera hasta que la distribuidora eléctrica formaliza el alta. Conocer los plazos que marca la normativa ayuda a saber si una demora es habitual o si conviene reclamar.
Qué debe verificar la distribuidora antes del alta
La distribuidora revisa que la instalación cumpla con los requisitos técnicos de conexión, coteja la documentación presentada, entre la que se incluye la memoria técnica y el certificado de instalación eléctrica, y comprueba que el punto de conexión soporta la potencia solicitada.
Qué plazos marca la normativa para instalaciones sin excedentes
Para instalaciones de autoconsumo sin excedentes, que no vierten energía a la red, el procedimiento suele ser más rápido, ya que no requieren instalar un nuevo contador bidireccional ni firmar un contrato de compensación de excedentes con la comercializadora.
Qué plazos marca la normativa para instalaciones con excedentes
En las instalaciones con excedentes, la normativa fija plazos concretos para que la distribuidora revise la documentación y proceda al cambio de contador cuando sea necesario, aunque en la práctica estos plazos pueden verse superados si la documentación presentada es incompleta o requiere correcciones.
Qué hacer si la distribuidora se retrasa injustificadamente
Si el plazo se supera de forma clara sin que exista un motivo justificado, como documentación pendiente de corregir, es posible presentar una reclamación ante el organismo regulador de tu comunidad autónoma o ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportando el registro de la solicitud y la documentación presentada en su momento.
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Plazos reales del proceso, paso a paso
El Real Decreto 244/2019 marca plazos distintos segun el tipo de instalacion. Para autoconsumo sin excedentes o de potencia reducida, el tramite es casi administrativo: el instalador da de alta el CAU (Codigo de Autoconsumo) y la distribuidora no suele tardar mas de unos dias en activarlo, sin necesidad de permiso de acceso y conexion. Para instalaciones con excedentes que si requieren ese permiso, la norma fija que la comunidad autonoma dispone de 10 dias habiles desde que recibe la documentacion completa para resolver, y la distribuidora esta obligada a responder en un plazo de 5 dias habiles adicionales una vez recibe esa resolucion.
| Tramite | Quien lo hace | Plazo orientativo |
|---|---|---|
| Alta de instalacion (CAU) | Instalador, ante la distribuidora | Inmediato tras finalizar la obra |
| Permiso de acceso y conexion (si aplica) | Comunidad autonoma | Hasta 10 dias habiles |
| Respuesta de la distribuidora tras el permiso | Distribuidora | Hasta 5 dias habiles |
| Activacion de la compensacion de excedentes | Comercializadora | Desde el mes siguiente al alta |
Preguntas frecuentes
Que pasa si la distribuidora no responde en plazo
Si se superan los plazos sin respuesta expresa, la normativa permite entender que la solicitud ha sido aceptada por silencio administrativo en los casos previstos por el RD 244/2019, aunque en la practica conviene reclamar por escrito antes de dar la instalacion en marcha sin autorizacion formal.
Puedo empezar a usar la instalacion antes del alta definitiva
No es recomendable. Verter energia a la red sin el alta formal puede acarrear sanciones y complica la reclamacion de excedentes retroactivos, aunque los paneles ya esten fisicamente instalados y conectados.