Una comunidad energética es una entidad jurídica (una asociación o una cooperativa, por ejemplo) formada por vecinos, pequeñas empresas o ayuntamientos de una zona, que es propietaria de instalaciones renovables y cuyo objetivo principal es dar beneficios ambientales, económicos o sociales a sus miembros y a su entorno, no ganar dinero. En la práctica, la mayoría funcionan como un autoconsumo colectivo a gran escala: una instalación en una cubierta pública o en un solar reparte su energía entre los socios cercanos. Desde 2026, con el Real Decreto-ley 7/2026, los socios pueden estar hasta a 5 km de una instalación fotovoltaica de hasta 5 MW.
En esta guía
En pocas palabras
- Qué es: una entidad jurídica de participación abierta y voluntaria, controlada por sus miembros cercanos.
- Quién participa: personas físicas, pymes y autoridades locales (como los ayuntamientos).
- Para qué: compartir energía renovable y dar beneficios a sus miembros y a la zona, por encima del beneficio financiero.
- Cómo te llega la energía: normalmente como autoconsumo colectivo a través de la red, con coeficientes de reparto.
- Ventaja para ti: autoconsumo sin necesidad de tener tejado propio.
Qué dice la ley
La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (art. 6.1) reconoce varias figuras:
- Comunidades de energías renovables (letra j): entidades jurídicas de participación abierta y voluntaria, autónomas y controladas por socios o miembros situados en las proximidades de los proyectos renovables de su propiedad. Sus socios son personas físicas, pymes o autoridades locales, y su finalidad primordial es dar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o a la zona, «en lugar de ganancias financieras».
- Comunidades ciudadanas de energía (letra k): figura parecida, centrada en la participación ciudadana en el sector eléctrico.
- Gestores de autoconsumo (letra m): personas o empresas que, con autorización de los consumidores, gestionan en su nombre el funcionamiento de un autoconsumo. La figura la introdujo el RDL 7/2026.
El Real Decreto 244/2019 permite que el autoconsumo colectivo se organice a través de una comunidad de energías renovables, que puede representar a los consumidores si estos la autorizan (art. 4.7).
Comunidad energética o autoconsumo colectivo: diferencias
| Autoconsumo colectivo | Comunidad energética | |
|---|---|---|
| Qué es | Una forma de compartir una instalación (un acuerdo entre consumidores) | Una entidad jurídica (asociación, cooperativa…) |
| Quién es el dueño de la instalación | Los participantes o un tercero | La comunidad |
| Alcance habitual | Un edificio o unas pocas viviendas | Un barrio, un pueblo o un polígono |
| Otras actividades | Solo el reparto de energía | Además, eficiencia, movilidad eléctrica, asesoría o lucha contra la pobreza energética |
Ver autoconsumo colectivo entre vecinos.
La distancia: hasta 5 km desde 2026
Para recibir energía de una instalación como autoconsumo, esta debe ser «próxima». Desde el Real Decreto-ley 7/2026, una instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada por la red puede dar servicio a consumidores situados a menos de 5.000 metros (art. 3.g del RD 244/2019). Antes el radio era menor: 2 km en los casos más favorables. Esto permite que una instalación en el polideportivo o en un solar municipal llegue a buena parte de un pueblo o de un barrio.
Cómo funciona para un socio
- Te haces socio (suele haber una cuota de entrada o una aportación al capital).
- La comunidad asigna tu coeficiente de reparto: la parte de la energía de la instalación que te corresponde cada hora.
- Esa energía se descuenta de tu consumo en tu factura, y lo que no consumes se compensa como excedente.
- Mantienes tu comercializadora (o la que recomiende la comunidad, si te conviene).
Cómo encontrar o crear una
- Pregunta en tu ayuntamiento: muchas comunidades nacen con cubiertas municipales.
- Las comunidades autónomas y el IDAE han impulsado oficinas de transformación comunitaria y guías. Busca la de tu comunidad (por ejemplo, la Oficina de Comunidades Energéticas de Aragón).
- Para crear una: un grupo promotor, la elección de la forma jurídica (asociación o cooperativa), los estatutos, una cubierta o un terreno y un estudio técnico. Los trámites de la instalación son los de cualquier autoconsumo colectivo.
Antes de unirte, pregunta
- Cuánto cuesta entrar y si recuperas la aportación al salir.
- Qué coeficiente te asignan y cómo se revisa.
- Quién gestiona la instalación y el reparto (¿hay un gestor de autoconsumo?).
- Qué ahorro estiman con tu consumo.
- Qué pasa si te mudas fuera del radio de proximidad.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener tejado para formar parte de una comunidad energética?
No. Esa es precisamente su ventaja: la instalación está en otra cubierta o en un terreno, y tú recibes tu parte como autoconsumo.
¿A qué distancia puedo estar de la instalación?
Depende de la conexión. Con una instalación fotovoltaica de hasta 5 MW conectada por la red, menos de 5 km desde 2026. En otros casos, misma red de baja tensión o menos de 500 m.
¿Una comunidad energética es una empresa?
Es una entidad jurídica, normalmente una asociación o una cooperativa, pero su finalidad principal no es el beneficio financiero, sino el beneficio de sus miembros y de su entorno.
¿Tengo que cambiar de comercializadora?
No necesariamente. Cada socio mantiene su contrato de suministro. La comunidad gestiona el reparto de la energía de su instalación.