El autoconsumo colectivo permite que varios consumidores compartan una misma instalación solar: lo típico es poner placas en la cubierta del edificio y repartir la energía entre los vecinos que participan, según unos coeficientes de reparto pactados. Desde 2026 tiene dos incentivos claros: la deducción del IRPF sube al 20% para viviendas en edificios residenciales y el autoconsumo a través de la red puede llegar hasta 5 km de distancia.
En esta guía
Cómo funciona en 6 puntos
- Acuerdo de la comunidad: basta con un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas (art. 17.1 de la LPH). A quien no vote a favor no se le cobra.
- Participantes: solo los vecinos que quieran. Cada uno mantiene su contrato y su comercializadora.
- Reparto: con coeficientes fijos o variables por horas, firmados por todos y comunicados a la distribuidora.
- Modalidad: todos en la misma (normalmente con excedentes acogida a compensación).
- Distancia: red interior, mismo centro de transformación, menos de 500 m, o hasta 5 km para fotovoltaica de hasta 5 MW.
- Ventajas fiscales: el 20% en el IRPF de 2026 (base de 5.000 €) y deducciones autonómicas según la comunidad.
Las opciones en un edificio de viviendas
| Opción | Para qué sirve | Quién se beneficia |
|---|---|---|
| Autoconsumo de servicios comunes | Alimentar el ascensor, la iluminación, el garaje o las bombas | La comunidad (baja la cuota de gastos) |
| Autoconsumo colectivo | Repartir la energía entre viviendas (y, si se quiere, servicios comunes) | Los vecinos que participan |
| Instalación individual en la cubierta común | Un vecino instala sus paneles en una parte de la cubierta | Ese vecino (con autorización de la comunidad) |
| Participar en una comunidad energética | Instalación en otro edificio o en un solar cercano | Los socios (ver comunidades energéticas) |
El acuerdo de la comunidad de propietarios
El artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé dos mayorías:
- Un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas: para instalar sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de renovables a petición de cualquier propietario (art. 17.1). A quien no haya votado a favor no se le puede repercutir el coste ni el mantenimiento. Si más adelante quiere sumarse, paga su parte actualizada.
- Mayoría simple: para renovables de uso común cuando el coste anual repercutido, descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no supera 12 mensualidades de gastos comunes. En ese caso pagan todos, también quien votó en contra (art. 17.2).
Más detalle: placas solares en un piso o comunidad de vecinos.
Cómo se reparte la energía: los coeficientes
Cada hora, la energía que genera la instalación se reparte entre los participantes según su coeficiente (la suma de todos debe ser 1). El anexo I del Real Decreto 244/2019 permite:
- Coeficientes fijos: el mismo porcentaje todo el año (por ejemplo, según la inversión de cada uno).
- Coeficientes horarios variables: un valor distinto para cada hora del año, para dar más energía a quien consume en cada momento (por ejemplo, a quien teletrabaja por la mañana).
Reglas prácticas del anexo I:
- Todos los participantes firman el mismo acuerdo y se envía el mismo fichero de coeficientes a la distribuidora (directamente o a través de la comercializadora).
- Activación: si la distribuidora tiene la información correcta antes del día 10 del mes, los coeficientes se aplican desde el día 1 del mes siguiente. Si la tiene a partir del día 11, un mes después.
- Modificación: los coeficientes se pueden cambiar cada 4 meses como mínimo.
- La energía asignada a un vecino que no la consume en esa hora se convierte en su excedente y se compensa en su factura, si está en la modalidad con compensación.
Requisitos técnicos y de distancia
Para que la instalación se considere «próxima» a los consumidores debe cumplir una de estas condiciones (art. 3.g del RD 244/2019):
- Conectada a la red interior de los consumidores.
- Conectada a la misma red de baja tensión del mismo centro de transformación.
- A menos de 500 metros de los consumidores (entre equipos de medida).
- Fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW conectada por la red a menos de 5.000 metros (ampliado por el Real Decreto-ley 7/2026).
- En la misma referencia catastral (primeros 14 dígitos).
Todos los participantes deben estar en la misma modalidad (art. 4.3). En el autoconsumo a través de la red, la modalidad debe ser con excedentes.
Trámites, paso a paso
- Junta de propietarios y acuerdo con la mayoría que corresponda.
- Estudio técnico con el consumo de los participantes (curvas horarias) y el reparto propuesto.
- Licencia o declaración responsable municipal (y ICIO, con su posible bonificación).
- CAU: uno para la instalación, que agrupa los CUPS de todos.
- Montaje y CIE; si hay excedentes y más de 15 kW, permisos de acceso y conexión.
- Acuerdo de reparto firmado por todos y fichero de coeficientes a la distribuidora.
- Contrato de compensación de cada participante con su comercializadora.
El Real Decreto-ley 7/2026 creó además la figura del gestor de autoconsumo: una persona o empresa que, con autorización de los participantes, representa a los consumidores y gestiona la instalación en su nombre. Puede simplificar la gestión del día a día.
Cuánto cuesta y cómo se paga
Cada participante paga según lo acordado, normalmente en proporción a su coeficiente. Al ser una instalación mayor, el precio por kWp suele ser más bajo que en una individual (ver cuánto cuesta).
Ayudas y deducciones
- IRPF estatal 2026: 20% de lo pagado por cada propietario de vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial, con una base de hasta 5.000 €. La instalación debe terminar en 2026. Ver deducción del IRPF por autoconsumo.
- Deducción por eficiencia en edificios (60%): para obras en edificios residenciales con certificados energéticos, hasta 2027. Es incompatible con la anterior para la misma instalación.
- Deducciones autonómicas: en la Comunitat Valenciana, cada propietario deduce según su coeficiente; en Murcia, con un certificado del administrador.
- Subvenciones: el EVE (País Vasco) tenía un módulo colectivo más alto (710 €/kWp frente a 600 €/kWp), y la convocatoria andaluza de 2026 incluye el autoconsumo colectivo. Ver ayudas por comunidad.
- IBI: en algunos municipios, como Madrid, solo se bonifican los pisos vinculados a la instalación. Ver bonificación del IBI.
Qué pasa si…
- Vendes el piso: tu participación se transmite según lo pactado en el acuerdo. Conviene regular en el acuerdo qué pasa en ese caso.
- Quieres salir: hay que modificar el acuerdo y los coeficientes (como mínimo cada 4 meses) y redistribuir tu parte.
- Un vecino nuevo quiere entrar: se modifica el acuerdo y se recalculan los coeficientes. Si no votó a favor en su día, paga su parte actualizada (art. 17.1 de la LPH).
Fuentes oficiales
- Real Decreto 244/2019 (texto consolidado, BOE): arts. 3.g, 4.3, 4.7, 14 y anexo I.
- Ley de Propiedad Horizontal, art. 17 (BOE)
- Ley del IRPF, disposiciones adicionales 50ª y 62ª (BOE)
- IDAE: guías de autoconsumo
Preguntas frecuentes
¿Hace falta que todos los vecinos participen?
No. Participa quien quiere. Para usar la cubierta común basta con el acuerdo de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, y a quien no vote a favor no se le cobra.
¿Cada vecino sigue con su comercializadora?
Sí. Cada participante mantiene su contrato y su compensación de excedentes con su propia comercializadora.
¿Cómo se decide cuánto le toca a cada uno?
Con los coeficientes de reparto del acuerdo: fijos o variables hora a hora. Lo más justo suele ser repartir según la inversión de cada uno; lo más eficiente, con coeficientes horarios ajustados al consumo de cada vecino.
¿Puedo compartir placas con un vecino de otra calle?
Sí, si se cumplen las condiciones de proximidad: misma red de baja tensión, menos de 500 m o, para fotovoltaica de hasta 5 MW conectada por la red, menos de 5 km.
¿Qué deducción me corresponde en el IRPF?
Si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial y la instalación termina en 2026, el 20% de lo que pagues, con una base de hasta 5.000 €.