Si estás dando de alta una instalación de autoconsumo solar, tarde o temprano te vas a encontrar con las siglas CAU. Es uno de esos códigos administrativos que nadie te explica bien pero que resulta imprescindible para que tu instalación quede correctamente registrada y puedas beneficiarte de la compensación de excedentes. Aquí te explicamos qué es, para qué sirve y cuándo lo vas a necesitar.
Qué es el CAU
El CAU (Código de Autoconsumo) es un identificador que asigna la empresa distribuidora a cada instalación de autoconsumo cuando la da de alta en su sistema. Cumple una función parecida a la del CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro) que ya tiene tu vivienda para el suministro eléctrico convencional, pero está pensado específicamente para identificar la parte de generación: los paneles solares y el resto de equipos de tu instalación de autoconsumo.
Para qué sirve exactamente
El CAU permite a la distribuidora y a tu comercializadora identificar tu instalación de generación de forma independiente de tu punto de suministro habitual, y es la referencia que se utiliza para registrar la instalación en el registro administrativo de autoconsumo de tu comunidad autónoma. Sin este código, no es posible activar la compensación de excedentes ni acreditar de forma oficial que tu instalación cumple con la normativa vigente.
Quién lo solicita y cuándo aparece en el proceso
Normalmente es tu empresa instaladora, o el gestor administrativo que lleve el trámite de alta, quien solicita el CAU a la distribuidora como parte del proceso de puesta en marcha de la instalación, una vez presentado el boletín eléctrico y el resto de documentación técnica. El CAU se genera después de que la distribuidora revise la documentación y verifique que la instalación cumple los requisitos técnicos, por lo que no está disponible desde el primer día: es uno de los últimos pasos del proceso de alta, no uno de los primeros.
Dónde puedes consultar tu CAU
Una vez asignado, el CAU debería figurar en la documentación que te entregue tu instalador al finalizar el proceso de alta, y también puede consultarse a través de tu distribuidora o, en algunos casos, en el propio contrato de compensación de excedentes que firmes con tu comercializadora. Conviene guardar este código junto con el resto de documentación de la instalación (boletín, memoria técnica, contrato de compensación), ya que puede pedírtelo la propia comercializadora o la administración en futuros trámites.
Qué hacer si el proceso se retrasa
Es habitual que la asignación del CAU tarde algunas semanas desde que se presenta toda la documentación, ya que depende de los plazos internos de la distribuidora. Si tu instalación lleva ya funcionando un tiempo (generando energía para tu propio consumo) pero todavía no tienes CAU ni contrato de compensación activo, no pasa nada grave a corto plazo, pero sí conviene hacer seguimiento activo con tu instalador o gestor, porque hasta que no esté todo formalizado no podrás beneficiarte de la compensación de los excedentes que estés volcando a la red.
¿Quieres saber cuánto costaría tu instalación?
Pide presupuesto gratis y sin compromiso a instaladores verificados de tu zona.
No, son códigos distintos aunque relacionados. El CUPS identifica tu punto de suministro eléctrico habitual (el que ya tenías antes de instalar los paneles), mientras que el CAU identifica específicamente tu instalación de autoconsumo. Ambos códigos suelen aparecer juntos en la documentación una vez que la instalación está dada de alta.
Técnicamente la instalación puede generar energía para consumo propio una vez montada, pero sin el CAU no está formalmente reconocida ante la distribuidora, por lo que no podrás beneficiarte de la compensación de excedentes ni acreditar oficialmente el cumplimiento normativo hasta que el trámite se complete.
Habitualmente es la empresa instaladora, o un gestor administrativo si has contratado ese servicio aparte, quien presenta la documentación necesaria para que la distribuidora asigne el CAU. Aun así, conviene preguntar explícitamente quién se va a encargar de este trámite antes de firmar el contrato de instalación.
Generalmente se requiere el boletín eléctrico de la instalación, la memoria técnica o proyecto firmado por un técnico competente, y la documentación de la propia instalación fotovoltaica. Tu instalador debería encargarse de reunir y presentar esta documentación como parte del servicio contratado.
El CAU es un trámite silencioso pero imprescindible: sin él, tu instalación de autoconsumo no está completamente reconocida ni puedes beneficiarte de la compensación de excedentes. Pregunta a tu instalador desde el principio quién se encarga de gestionarlo y en qué plazo estimado se resuelve.