El registro administrativo de autoconsumo es el censo oficial de todas las instalaciones de autoconsumo de España. Lo gestiona el Ministerio para la Transición Ecológica y lo alimentan las comunidades autónomas. La buena noticia: en una vivienda normal (instalación de baja tensión y de menos de 100 kW), no tienes que inscribirte tú. La comunidad autónoma lo hace de oficio a partir del Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) que registra tu instalador (art. 20.1 del Real Decreto 244/2019).
En esta guía
En resumen
- Es obligatorio para todas las modalidades: también para las instalaciones sin excedentes.
- Lo hace de oficio la comunidad autónoma en baja tensión y menos de 100 kW, con la documentación del CIE.
- Es gratuito, telemático y declarativo: no es una autorización, es una anotación.
- Lo necesitas para que la distribuidora modifique tu contrato y para activar la compensación de excedentes.
Cómo está organizado el registro
El artículo 19 del RD 244/2019 lo divide en secciones según la modalidad:
| Sección | Quién se inscribe |
|---|---|
| Primera | Autoconsumo sin excedentes |
| Segunda, subsección a | Con excedentes acogida a compensación (la habitual en viviendas) |
| Segunda, subsección b1 | Con excedentes no acogida a compensación, con un único contrato de suministro |
| Segunda, subsección b2 | Con excedentes no acogida a compensación, sin un único contrato de suministro |
Cada comunidad autónoma puede tener su propio registro autonómico, pero, tenga o no registro propio, debe enviar los datos al Ministerio (art. 20.2). Además, las instalaciones con excedentes de hasta 100 kW se incorporan automáticamente al registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, con la información que llega desde el registro de autoconsumo (art. 20.5).
Quién hace la inscripción y con qué papeles
Viviendas y negocios en baja tensión, menos de 100 kW: el instalador registra el CIE (con su Memoria Técnica de Diseño o proyecto) en el órgano de industria o energía de la comunidad autónoma, y esta inscribe la instalación de oficio. Después, en un máximo de 10 días, envía la documentación a la distribuidora para que modifique tu contrato de acceso (art. 8.1). No hay un formulario aparte que tengas que rellenar tú.
Instalaciones mayores o conectadas en alta tensión: la inscripción no es automática. Sigue el procedimiento de tu comunidad autónoma, que suele exigir una solicitud expresa.
Para que todo encaje, la documentación debe incluir el CAU, el CUPS, la potencia del inversor y la modalidad elegida. Si alguno de esos datos no coincide, el expediente se detiene.
Cómo comprobar que tu instalación está inscrita
- Pide al instalador el justificante de registro del CIE. Es la prueba de que se ha iniciado la inscripción.
- Revisa el contrato de acceso modificado que te envía la distribuidora: si lo has recibido, la comunidad autónoma ya ha remitido tus datos.
- Mira tu factura: si tienes excedentes y compensación, a partir de la activación deberías ver la energía vertida y el descuento.
- Consulta en tu comunidad autónoma. La mayoría permiten consultar el estado del expediente con certificado digital.
El Ministerio publica también datos agregados del registro (número de instalaciones y potencia), pero no datos individuales.
Qué pasa si no estás inscrito
Sin inscripción, la distribuidora no modifica tu contrato y tu comercializadora no puede aplicarte la compensación de excedentes. Además, la instalación no cumple la normativa de autoconsumo, lo que puede traer sanciones según la Ley del Sector Eléctrico y problemas para justificar la deducción del IRPF o la bonificación del IBI. Lo explicamos en qué pasa si no das de alta tu instalación.
Si cambias algo más adelante
- Si amplías la potencia, comunícalo: el art. 8.1 obliga a avisar a la distribuidora cuando cambia la potencia de generación, y hace falta un CIE nuevo.
- Si cambias de modalidad, por ejemplo de sin excedentes a con compensación, tienes que haber permanecido al menos 4 meses en la modalidad anterior (art. 8.5) y adaptar la instalación (quitar o poner el antivertido).
- Si cambias de titular, al vender la casa por ejemplo, el nuevo titular debe asumir la modalidad y, si hay compensación, firmar su contrato con la comercializadora.
Las comunidades autónomas comunican cada mes al Ministerio las altas, bajas y modificaciones (art. 21).
Fuentes oficiales
- Real Decreto 244/2019 (texto consolidado, BOE): arts. 8, 19, 20 y 21.
- Ministerio para la Transición Ecológica: autoconsumo eléctrico
- Sede electrónica del MITECO: registro de autoconsumo
Guía completa: trámites para legalizar placas solares.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que inscribirme yo en el registro?
En una vivienda de baja tensión con una instalación de menos de 100 kW, no: lo hace la comunidad autónoma de oficio con el CIE que registra el instalador. Solo tienes que asegurarte de que el CIE se ha registrado correctamente.
¿Las instalaciones sin excedentes se registran?
Sí. Tienen su propia sección en el registro. Lo que no necesitan es permiso de acceso y conexión para la generación.
¿Cuánto tarda la inscripción?
El RD 244/2019 no fija un plazo para que la comunidad autónoma inscriba la instalación. Una vez que envía la documentación a la distribuidora (máximo 10 días), esta tiene 5 días para modificar tu contrato, y la activación de la compensación no puede superar los 2 meses.
¿El registro de autoconsumo es lo mismo que el CAU?
No. El CAU es el código que identifica tu instalación. El registro es el censo donde se inscribe, y una de las cosas que recoge es precisamente ese CAU.