La compensación simplificada de excedentes es el mecanismo por el que tu comercializadora te descuenta en la factura el valor de la energía que tus placas vierten a la red. Se calcula cada mes, se aplica sobre el término de energía antes de impuestos y tiene un tope: nunca puede superar lo que has pagado por la energía comprada a la red ese mes. Está regulada en el artículo 14 del Real Decreto 244/2019.
En esta guía
Cómo funciona
- Requisitos: fuente renovable, 100 kW como máximo, modalidad con excedentes acogida a compensación y contrato de compensación tramitado.
- Precio del excedente: con PVPC, el que publica Red Eléctrica cada hora (precio medio del mercado menos el coste de los desvíos). En el mercado libre, el que pactes con tu comercializadora.
- Tope: como mucho deja a cero el término de energía. La potencia, el contador y los impuestos se pagan igual.
- Sin arrastre: lo que sobra un mes se pierde. No hay saldo para el mes siguiente.
Requisitos para acogerte
Según el artículo 4.2.a del RD 244/2019, solo puedes acogerte a la compensación si se cumplen todas estas condiciones:
- La energía es de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no supera los 100 kW. En fotovoltaica cuenta la potencia del inversor.
- Si hace falta un contrato para los servicios auxiliares de producción, hay un único contrato de suministro para el consumo y esos servicios. En una vivienda normal, los servicios auxiliares se consideran despreciables y no hace falta.
- Has firmado el contrato de compensación de excedentes, que se remite a la distribuidora directamente o a través de tu comercializadora (art. 14.5).
- La instalación no cobra un régimen retributivo específico.
En una instalación colectiva, el contrato usa los mismos coeficientes de reparto que se comunicaron a la distribuidora. Incluso el autoconsumo colectivo sin excedentes puede acogerse voluntariamente a un mecanismo de compensación entre los participantes (art. 14.2).
Cómo se calcula, paso a paso
Cada mes, la comercializadora:
- Valora la energía comprada a la red, hora a hora, al precio de tu contrato.
- Valora la energía vertida, hora a hora:
- Con PVPC: al precio medio horario del mercado diario e intradiario menos el coste de los desvíos. Red Eléctrica lo publica cada día en ESIOS.
- En el mercado libre: al precio pactado, fijo o indexado.
- Resta el valor de lo vertido del valor de lo comprado, sin bajar de cero.
- Sobre el resultado aplica el resto de conceptos (potencia, alquiler del contador) y después los impuestos.
En fórmula:
- Término de energía tras compensar = máximo(0; energía comprada × precio de compra − energía vertida × precio del excedente).
Los excedentes compensados no pagan peajes de generación, porque no se consideran energía incorporada al sistema (art. 14.4). Si estás en el bono social, el descuento se aplica antes de calcular el bono (art. 14.6).
Ejemplo con una factura de julio
Una vivienda en Madrid con 4 kWp (unos 660 kWh producidos en julio según PVGIS) que consume 300 kWh al mes. Suponemos que aprovecha directamente 231 kWh, compra 69 kWh a la red y vierte 429 kWh. Precios supuestos: compra a 0,15 €/kWh y excedente a 0,06 €/kWh.
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Energía comprada | 69 kWh × 0,15 € | 10,35 € |
| Valor de los excedentes | 429 kWh × 0,06 € | 25,74 € |
| Compensación aplicada | Tope: lo comprado | −10,35 € |
| Término de energía | 0,00 € | |
| Excedentes que se pierden | 25,74 − 10,35 | 15,39 € |
| Potencia, contador, impuestos | Según contrato | Se pagan igual |
En diciembre, con menos sol, el resultado se invierte: no pierdes excedentes, pero el descuento es menor. Por eso dimensionar la instalación al consumo real importa más que poner muchas placas (ver con o sin excedentes).
Cómo comprobar que te lo están aplicando bien
En tu factura deberías ver:
- La energía consumida de la red y la energía excedentaria (vertida) del periodo, en kWh. Suelen venir desglosadas por periodos horarios.
- El precio o el importe de la compensación.
- Un descuento en el término de energía, nunca mayor que ese término.
Lista de comprobación:
- ¿Coinciden los kWh vertidos con lo que marca la aplicación de tu inversor? Habrá pequeñas diferencias, pero no del doble.
- ¿El precio del excedente es el de tu contrato? Con PVPC, puedes comprobarlo en ESIOS.
- ¿Se aplica cada mes? Si ves la energía vertida pero no el descuento, puede que tu comercializadora no tenga el contrato de compensación.
- ¿El tope está bien aplicado? Si el descuento supera el término de energía, hay un error.
Guía completa para entender cada línea: cómo leer tu factura con placas solares.
Compensación, balance neto y batería virtual
- Compensación simplificada: es la regulada. Se compensa en euros, cada mes y con tope.
- Balance neto: compensar kWh por kWh entre meses. No existe en España (ver balance neto en España).
- Batería virtual: un producto comercial de algunas comercializadoras que guarda el valor de los excedentes no compensados para meses siguientes, normalmente con una cuota. No está en el RD 244/2019. Revisa bien sus condiciones (ver batería virtual).
Fuentes oficiales
- Real Decreto 244/2019 (texto consolidado, BOE): arts. 4.2 y 14.
- Red Eléctrica, ESIOS: precio de la energía excedentaria para la compensación (PVPC)
- CNMC: comparador de ofertas de energía, para comparar tarifas.
Preguntas frecuentes
¿Los excedentes que no se compensan se acumulan para el mes siguiente?
No. La compensación es mensual y lo que sobra se pierde. Solo una batería virtual comercial, si la contratas, guarda ese valor.
¿Me compensan también la potencia contratada?
No. La compensación solo se aplica al término de energía. La potencia contratada, el alquiler del contador y los impuestos se pagan igual.
¿Qué precio me pagan por el excedente?
Con PVPC, el precio horario que publica Red Eléctrica (mercado menos desvíos), que suele ser bastante más bajo que lo que pagas por comprar un kWh. En el mercado libre, el que pactes. Compara ofertas mirando las dos cifras, compra y excedente, no solo una.
¿Tengo que pedir la compensación o es automática?
Hay que tramitarla: tu contrato de compensación debe llegar a la distribuidora, normalmente a través de la comercializadora. Tener excedentes no activa la compensación por sí solo.
¿Qué pasa si mi instalación supera los 100 kW?
No puede acogerse a la compensación simplificada. Tendría que ir a la modalidad sin excedentes o vender la energía como productor.