Vivir en un piso no te deja fuera del autoconsumo. Tienes tres caminos: poner tus propias placas en una parte de la cubierta común, participar en una instalación colectiva del edificio o, para algo pequeño, un kit de balcón. Para usar la cubierta, la Ley de Propiedad Horizontal pone el listón bajo: basta con el acuerdo de un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas, y quien no vote a favor no paga.
En esta guía
Tus opciones
| Opción | Qué necesitas | Para quién |
|---|---|---|
| Instalación individual en la cubierta común | Acuerdo de 1/3 de propietarios y cuotas; cableado hasta tu vivienda | Áticos o pisos con buen acceso al tejado |
| Autoconsumo colectivo | Acuerdo de la comunidad y de reparto entre participantes | Varios vecinos interesados |
| Kit de balcón | Cumplir la normativa eléctrica y las normas del edificio | Para reducir algo el consumo, con poca inversión |
| Comunidad energética | Hacerte socio | Si tu edificio no tiene cubierta útil |
Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 17.1 de la LPH permite que, a petición de cualquier propietario, la junta acuerde la instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de renovables con el voto de un tercio de los integrantes de la comunidad que representen un tercio de las cuotas de participación. Dos consecuencias importantes:
- Puedes pedir una instalación privativa (solo para tu vivienda) en la cubierta común, y la junta puede aprobarla con esa mayoría.
- A quien no haya votado expresamente a favor no se le puede cobrar ni la instalación ni su mantenimiento.
Si la instalación es de uso común y su coste anual repercutido (descontadas las ayudas) no supera 12 mensualidades de gastos comunes, basta la mayoría simple, y entonces pagan todos (art. 17.2).
Cómo plantearlo en la junta
- Pide que se incluya en el orden del día (por escrito al presidente o al administrador).
- Lleva un estudio previo: superficie disponible, sombras, propuesta técnica, coste, quién paga y cómo se reparte.
- Aclara qué parte de la cubierta se usará, por dónde irá el cableado, quién se encarga del mantenimiento y qué pasa con las goteras.
- Propón un acuerdo escrito que regule el uso de la cubierta, la responsabilidad por daños, el acceso para mantenimiento y qué pasa si vendes el piso.
- Vota con la mayoría que corresponda.
Instalación individual en la cubierta común: aspectos prácticos
- Recorrido del cableado hasta tu cuadro: suele ir por patinillos o fachada. Necesita autorización y una solución estética aceptable.
- Contador y modalidad: tu instalación se asocia a tu CUPS, como en una casa unifamiliar.
- Seguro: amplía tu póliza y comprueba la de la comunidad.
- Mantenimiento y acceso: pacta cómo y cuándo podrás acceder a la cubierta.
Kit de balcón
Los kits de pocos paneles que se conectan a un enchufe se han popularizado, pero no son un «enchufar y listo» sin reglas: cualquier generador conectado a la instalación interior de una vivienda está sujeto al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a la normativa de autoconsumo. Infórmate de los requisitos de tu comunidad autónoma y de las normas de tu edificio (fachada y elementos comunes) antes de comprarlo.
Deducciones si vives en un piso
- IRPF estatal 2026: 20% si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial donde se hace la instalación, con una base de hasta 5.000 €. Ver deducción del IRPF por autoconsumo.
- Deducciones autonómicas: la valenciana (40%) cubre la parte de cada propietario en instalaciones colectivas del edificio.
- IBI: en algunos municipios solo se bonifica el piso vinculado a la instalación (ver bonificación del IBI).
Si vives de alquiler
El acuerdo de la junta lo votan los propietarios, no los inquilinos, y la deducción estatal exige ser propietario. Tus opciones son distintas: lo explicamos en autoconsumo si vives de alquiler.
Fuentes oficiales
- Ley de Propiedad Horizontal, art. 17 (BOE)
- Real Decreto 244/2019 (BOE)
- Ley del IRPF, disposición adicional 62ª (BOE)
Preguntas frecuentes
¿Puede la comunidad impedirme poner placas en el tejado?
La instalación en la cubierta común necesita acuerdo de la junta, pero la ley lo facilita: basta con un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas. Sin ese acuerdo no puedes ocupar un elemento común.
¿Tengo que pagar si la comunidad pone placas y yo voté en contra?
Si se aprobó por la vía del tercio (art. 17.1), no se te puede repercutir el coste. Si se aprobó por mayoría simple como instalación de uso común que no supera 12 mensualidades, sí pagas.
¿Cuántas placas puedo poner en un piso?
Depende de la superficie de cubierta que te asignen y de las sombras. Para dimensionar según tu consumo, mira cuántas placas necesito.
¿Es mejor una instalación individual o una colectiva?
La colectiva suele salir más barata por kWp y aprovecha mejor la cubierta y la energía (con coeficientes horarios). La individual es más sencilla de gestionar si solo tú estás interesado.